Expediente No. 420-2016 y 421-2016

Sentencia de Casación del 11/08/2016

“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias planteadas, pues indicó a la procesada los motivos por los cuales no acogió el recurso de apelación especial por motivo de forma (…), básicamente porque se refirió a la declaración de la perito (…), y en cuanto a que se desacreditó su declaración prestada en el debate con la que presuntamente realizó de manera extrajudicial,  estimó que el sindicado tiene el derecho de declarar las veces que lo requiera y en cualquier etapa procesal, libre de cualquier tipo de vejamen y ante juez correspondiente, y aún ante el juez no adquiere responsabilidad alguna por lo que declara, pues no declara bajo juramento. Sin embargo, su declaración es una fuente de conocimientos de hechos que pueden ser corroborados con otros medios de prueba para emitir un juicio de valor con certeza jurídica…”